Glosario
Glosario de PRL y CAE
Definiciones claras de los términos clave de la prevención de riesgos laborales y la coordinación de actividades empresariales.
Coordinación de Actividades EmpresarialesCAE
- Conjunto de medidas que deben adoptar las empresas cuando en un mismo centro de trabajo concurren trabajadores de dos o más empresas, con el fin de prevenir los riesgos laborales derivados de esa concurrencia. Es una obligación recogida en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y desarrollada por el Real Decreto 171/2004.
Prevención de Riesgos LaboralesPRL
- Conjunto de actividades y medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o reducir los riesgos derivados del trabajo. Su marco legal en España es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Empresa titular del centro de trabajo
- Empresa que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Debe informar al resto de empresas concurrentes sobre los riesgos del centro y las medidas de emergencia, según el RD 171/2004.
Empresa principal
- Empresa que contrata o subcontrata con otras la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Tiene un deber reforzado de vigilancia del cumplimiento de la normativa de PRL por parte de contratas y subcontratas.
Empresa concurrente
- Cualquier empresa cuyos trabajadores desarrollan su actividad en un centro de trabajo donde también operan trabajadores de otras empresas. Las empresas concurrentes deben cooperar e intercambiar información sobre los riesgos de sus actividades.
Recurso preventivo
- Una o varias personas designadas por la empresa, con la formación y los medios adecuados, cuya presencia en el centro de trabajo es necesaria para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en situaciones de riesgo especial (art. 32 bis de la Ley 31/1995).
Evaluación de riesgos
- Proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la empresa adopte las medidas preventivas adecuadas. Es la base de la planificación de la actividad preventiva.
Plan de prevención de riesgos laborales
- Herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
Plan de seguridad y salud
- Documento elaborado por el contratista en obras de construcción que analiza, estudia, desarrolla y complementa las previsiones del estudio de seguridad y salud, conforme al Real Decreto 1627/1997.
Vigilancia de la salud (aptitud médica)
- Reconocimientos médicos que la empresa debe garantizar a los trabajadores en función de los riesgos de su puesto, para determinar su aptitud (art. 22 de la Ley 31/1995). El certificado de aptitud médica acredita que el trabajador es apto para el puesto.
Documentación PRL
- Conjunto de documentos que acreditan el cumplimiento de las obligaciones preventivas: formación e información en PRL, entrega de equipos de protección individual (EPI), aptitud médica, evaluación de riesgos, alta en la Seguridad Social y TC2, entre otros.
TC2 (Relación Nominal de Trabajadores)RNT
- Documento de la Seguridad Social, hoy denominado Relación Nominal de Trabajadores (RNT), que recoge la relación de trabajadores de una empresa en alta. En CAE se utiliza para acreditar que los trabajadores que acceden a un centro están dados de alta.
Coordinador de seguridad y salud
- Técnico competente designado por el promotor para coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad durante la ejecución de obras de construcción (Real Decreto 1627/1997).
Contenido informativo de carácter general; no constituye asesoramiento jurídico. Las definiciones se basan en la normativa española de prevención de riesgos laborales vigente (Ley 31/1995, RD 171/2004 y RD 1627/1997, entre otras).